Con el propósito de que el contribuyente conozca los derechos que tiene frente al fisco, la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, hace saber a los contribuyentes de esta entidad la forma como deben actuar las autoridades fiscales y los medios de defensa que frente a ellas conceden las disposiciones legales, a fin de que cumplan de manera voluntaria y oportuna con sus obligaciones. En los artículos 14 y 16 Constitucionales, dicha Dependencia estima de suma importancia dar a conocer el presente documento mediante el cual se describen los DERECHOS de que disponen los contribuyentes ante una visita domiciliaria, para evitar que sus intereses se vean lesionados por la ejecución de un acto o por una resolución administrativa. Con estos comentarios, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, busca suministrar la información que requieren los contribuyentes frente a actos de molestias que si bien son necesarios para asegurar el cumplimiento fiscal, tienen que llevarse a cabo respetando puntualmente las garantías de certeza y seguridad jurídica que la Ley confiere a los contribuyentes.
1. Los visitadores no podrán amenazar o insinuar al visitado o a su representante, que existe la posibilidad de imputarle la comisión de delitos. 2. Los visitadores tienen prohibido exigir la renuncia de los medios de defensa, estos son irrenunciables. 3. Los visitadores no deben presumir omisión de ingresos del auditado con base en la cuenta de cheques de terceros, salvo que el contribuyente se coloque en los supuestos que establece la ley. 4. Los visitadores no pueden insinuar o señalar vagamente irregularidades fiscales y las consecuencias legales que de ella se desprendan ya que estas deberán hacerse constar en forma pormenorizada, en las actas que al efecto se levanten. En todos los casos deberá levantarse la ultima acta parcial. 5. Los visitadores no pueden exigir a los contribuyentes que las multas a que se hagan acreedores las paguen de contado, en virtud de que estos últimos cuentan con la opción de pagar hasta en 48 parcialidades mensuales y sucesivas previa garantía del interés fiscal, los créditos fiscales adeudados incluyendo sus accesorios, ambos actualizados, en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 66 del código fiscal de la federación o en las reglas 100, a 107-a de la resolución que establece para 1996 reglas de carácter fiscal aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior publicada en el diario oficial de la federación el 29 de marzo de 1996 y sus modificaciones primera y séptima publicadas en el diario oficial de la federación el 17 de junio y 4 de diciembre del propio 1996, respectivamente y las que las sustituyan, modifiquen, adicionen o reformen. Las irregularidades anteriores o cualquier otra que se desprenda de la actuación del personal de la secretaria de finanzas del gobierno de esta entidad, podrá reportarse o denunciarse, indistintamente ante: Cualquier Síndico autorizado Los superiores jerárquicos de los visitadores Servicio de Administración Tributaria. Dirección de Fiscalización Madero No. 450 Tel. 12-02-03, 12-67-94 y 12-56-34 Dirección General de Ingresos Madero No. 100 Tel. 14 40 400 Ext. 2272 y 2273 Secretaría de Finanzas del Edo. Madero No. 100 Tel 14 40 400
En los casos en que la autoridad fiscal pretenda llevar a cabo una revisión en el domicilio fiscal del contribuyente, invariablemente debe ser mediante la notificación de una orden de visita, misma que deberá llevarse a cabo conforme lo siguiente: Se efectuará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, si el visitado o su representante legal no se encuentra en dicho lugar, el visitador le dejará un citatorio con la persona que se encuentre en el que se especificará la hora determinada del día hábil siguiente para que el contribuyente o su representante legal atienda la orden de visita; si el contribuyente o representante legal no atendieran el citatorio, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar citado. En el supuesto de que los visitadores no acudan a la hora señalada del día siguiente, dejarán nuevamente citatorio al visitado debiendo indicar la hora y el día en que regresarán. Es importante que el contribuyente, al recibir la orden de visita, se cerciore que los visitadores sean los mismos que se citan en dicha orden. Los visitadores tienen la obligación de exhibir credenciales vigentes expedidas por la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado para acreditar su identidad, o bien oficio de identificación expedido por autoridad competente. Es importante que el contribuyente verifique que la orden en cuestión vaya dirigida a su nombre, sólo en caso de que se ignore este último, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. La orden deberá precisar qué impuestos se van a revisar, así como el período sujeto a revisión. Deberá contener, además, el nombre de la autoridad que la está emitiendo, el lugar o lugares en que se practicará la visita, señalar el objeto o propósito debidamente fundado y motivado y deberá estar firmada por funcionario competente.
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin efectuar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se consideran hábiles todos los días del año las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas inhábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del contribuyente.
Una vez que se hayan identificado los visitadores, deberán requerir al visitado o a la persona con la que se entienda la visita para que se designe dos testigos; sólo en el caso de que el visitado o que los que hubieran sido designados no acepten servir como tales, los visitadores los nombrarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten; los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo y ante esta circunstancia deberán designarse de inmediato otros. En este caso deberá señalarse en acta las causas que originen la sustitución. Sólo en el caso de negativa o impedimento, éstos podrán ser nombrados por los visitadores. La sustitución de testigos procederá cuando: No comparezca al lugar en donde se practica la visita. Por ausentarse de dicho lugar antes de concluida la diligencia. Por manifestar su voluntad para dejar de serlo.
En los casos de revisión a contribuyentes que se encuentren dictaminados para efectos fiscales, las autoridades fiscales podrán revisar en primer término el dictamen y además documentos relativos a éstos, o bien podrán simultáneamente ejercer sus facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.
Los visitadores no pueden presumir omisión de ingresos con base en las cuentas de cheques personales de gerentes, administradores o terceros, cuando el auditado demuestre que no se efectuaron pagos de deudas a su cargo con cheques de las citadas cuentas. Tampoco podrán presumir omisión de ingresos en los casos en que se demuestre que los depósitos en estas cuentas se encuentran debidamente registrados en la contabilidad de la empresa.
Si durante el desarrollo de una visita para continuar con sus actividades, el contribuyente llegase a requerir de algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que hubieran sellado los visitadores, se les permitirá extraerlos, ante la presencia de éstos últimos, quienes podrán sacar copia del documento. El aseguramiento de la documentación por parte de las autoridades se efectuará siempre y cuando no se impidan las actividades del visitado, entendiéndose que no se impide la realización de actividades del visitado cuando se asegure contabilidad o correspondencia no registrada en contabilidad, que no esté relacionada con el mes en curso los dos anteriores.
Si con motivo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales solicitan datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos contarán con los siguientes plazos en los que se computarán solo los días hábiles: Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que debe tener en su poder el contribuyente, y se los solicitan durante el desarrollo de la visita. Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva en los demás casos. El plazo de quince días, se podrá ampliar por la autoridad fiscal por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. Los libros y registros que formen parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema del registro electrónico. SUSTITUCION DE AUTORIDAD Y DE VISITADORES. En los casos en que los visitadores requieran el auxilio de otras autoridades fiscales competentes, para continuar con la revisión, o bien para comprobar hechos relacionados con la visita inicial, podrán hacerlo, pero en este caso, deberán notificarle la sustitución de autoridad y de los visitadores. CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA VISITA. Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos: Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiese presentado aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo cumpliendo los requisitos para tal efecto, debiéndose levantar acta en la que se señale esta situación. En los casos de auto corrección fiscal por determinación presuntiva. ULTIMA ACTA PARCIAL. Si en el desarrollo de la visita se conocen hechos u omisiones que presupongan incumplimiento de las disposiciones fiscales éstas deberán consignarse de manera circunstanciada en actas parciales, asimismo se determinarán las consecuencias legales a que den lugar los hechos u omisiones consignados en las mismas, de igual manera los hechos u omisiones que se conozcan de terceros deberán ser consignados en dichas actas. En la ULTIMA ACTA PARCIAL que se levante deberá señalarse expresamente tal circunstancia y entre ésta y el acta final por lo menos deben transcurrir quince días por cada ejercicio revisado o fracción de éste sin exceder para todos los ejercicios revisados de un máximo de cuarenta y cinco días, durante dicho plazo se podrán presentar las pruebas documentales que desvirtúen los hechos u omisiones./p> De manera general a continuación se señalan los principales requisitos que deberá reunir la última acta parcial: 1. - Deberá contener los mismos requisitos del acta de inicio y aisladamente o con las demás actas parciales, la información de todo lo actuado hasta este momento. 2. - Se levantará en el domicilio del contribuyente salvo lo dispuesto en el párrafo "f" de esta fracción o que se imposible continuar o concluir la visita en los establecimientos del visitado en cuyo caso deberá notificarse previamente esta circunstancia al contribuyente o a su representante legal. 3. - Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante legal, debiendo firmar de conocimiento lo cual NO IMPLICA ACEPTACION POR PARTE DEL VISITADO. A partir de que se proporcione al contribuyente la última acta parcial, contará con un plazo de por lo menos quince días hábiles por cada ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su caso excedan, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de cuarenta y cinco días, para desvirtuar los hechos u omisiones consignados por los visitadores, mediante la presentación de documentos, libros o registros vinculados con las irregularidades observadas. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en la última acta parcial, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta las pruebas que desvirtúen los hechos o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad. El contribuyente podrá presentar pruebas hasta antes del cierre del acta final. POR NINGUN MOTIVO LOS VISITADORES PODRAN AMENAZAR O INSINUAR AL VISITADO O A SU REPRESENTANTE QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE IMPUTARLE LA COMISIÓN DE DELITOS, YA QUE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PENALES NO SE DECIDE EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL, NI POR LOS VISITADORES QUE PARTICIPAN EN LAS REVISIONES. SI LOS VISITADORES LO QUIEREN INTIMIDAR O INCURRE EN CUALQUIER OTRA IRREGULARIDAD DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA, EN CUALQUIER MOMENTO SE PODRAN REPORTAR O DENUNCIAR TALES HECHOS ANTE LA INSTANCIA SUPERIOR DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE LLEVANDO A CABO LA AUDITORIA O BIEN EN LOS TELEFONOS QUE SE SEÑALAN EN LA PRESENTACION. TAMPOCO PODRAN COMUNICAR AL AUDITADO EN FORMA VERBAL LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DURANTE LA AUDITORIA. El contribuyente también podrá, en cualquier momento acudir a las áreas y asistencia al contribuyente de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos o al Centro Nacional de Consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de consultar verbalmente sobre las dudas que se llegaran a presentar en relación con la auditoria que se le esté practicando. Si la consulta requiere de análisis de fondo, ésta podrá hacerse por escrito ante el área de Resoluciones de las propias Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, debiendo indicar en dicho escrito los datos de la orden de visita, a fin de mediante resolución se señale el criterio aplicable al caso que haya planteado; en el caso de consulta verbal, no se crearán derechos y obligaciones diferentes a las establecidas en las leyes tributarias, sin embargo, en el segundo caso, siempre que el contribuyente presente por escrito de manera individual una consulta que se refiera a una situación real y concreta, la autoridad fiscal estará obligada a dar contestación pudiendo derivarse, en el caso de resolución favorable, derechos para el contribuyente. CIERRE DEL ACTA FINAL. Los visitadores deberán levantar el acta final, una vez que transcurran al menos quince días por cada ejercicio revisado sin que en su conjunto excedan de cuarenta y cinco días por todos los ejercicios revisados después de que se levante la última acta parcial. Dentro de este mismo plazo el contribuyente podrá solicitar una reunión con el comité de evaluación de resultados integrado por el Administrador Local de Auditoría Fiscal que corresponda y el Subadministrador Local de Auditoria Fiscal. En esta última reunión se le deberán aclarar las dudas para que pueda corregir su situación fiscal presentando las declaraciones complementarias. EL CONTRIBUYENTE, ANTES DEL CIERRE DEL ACTA FINAL, PODRA OPTAR POR PAGAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS CANTIDADES QUE SEÑALE EL COMITÉ. En este caso el contribuyente se podría autoaplicar una multa de 50% sobre el monto de las contribuciones omitidas actualizadas que decida pagar, así sea en parcialidades. En el caso de que no se autocorrija por la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios; Se le emitirá resolución por la parte del crédito fiscal no pagado y se le impondrá una multa que corresponda. A la reunión con el comité de evaluación de resultados el contribuyente podrá hacerse acompañar del síndico correspondiente o de la persona que estime conveniente. En ningún caso se podrán negociar las contribuciones omitidas, las multas o el plazo para pagar. Si el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante legal, se le dejará citatorio para que se presente a una hora determinada del día hábil siguiente. Sí no se presentase, el acta final se levantará ante quien estuviese presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia los testigos, firmarán el acta, de la que se dejara copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia, o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o se nieguen a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor propio probatorio. RESOLUCION DEFINITIVA DEL CREDITO FISCAL. Cuando el contribuyente no esté de acuerdo total o parcialmente con las observaciones que le dé el comité de evaluación de resultados o que se deriven de la última acta parcial, las autoridades fiscales procederán a emitir la resolución que determine los créditos fiscales, SIN QUE PUEDAN AUMENTAR EL MONTO DE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE SE DERIVEN DE IRREGULARIDADES CONSIGNADAS EN LA ULTIMA ACTA PARCIAL. Una vez formulada la resolución determinativa del crédito fiscal no se podrán levantar actas complementarias, sino mediante nueva orden de visita. Cabe destacar que el contribuyente hasta antes de que se le notifique la resolución determinativa del crédito fiscal correspondiente puede corregir su situación fiscal sin necesidad de acudir al Comité de Evaluación de Resultados. En relación a lo anterior, es derecho del contribuyente que las autoridades le comprueben los hechos con que motiven los actos o resoluciones, cuando estos hechos sean negados rotundamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otros hechos.