Si con motivo de las facultades de comprobación, las autoridades fiscales solicitan datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos contarán con los siguientes plazos en los que se computarán solo los días hábiles:
- Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que debe tener en su poder el contribuyente, y se los solicitan durante el desarrollo de la visita.
- Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva en los demás casos.
- El plazo de quince días, se podrá ampliar por la autoridad fiscal por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
- Los libros y registros que formen parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema del registro electrónico.
SUSTITUCION DE AUTORIDAD Y DE VISITADORES.
En los casos en que los visitadores requieran el auxilio de otras autoridades fiscales competentes, para continuar con la revisión, o bien para comprobar hechos relacionados con la visita inicial, podrán hacerlo, pero en este caso, deberán notificarle la sustitución de autoridad y de los visitadores.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA VISITA.
Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos:
- Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiese presentado aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo cumpliendo los requisitos para tal efecto, debiéndose levantar acta en la que se señale esta situación.
- En los casos de auto corrección fiscal por determinación presuntiva.
ULTIMA ACTA PARCIAL.
Si en el desarrollo de la visita se conocen hechos u omisiones que presupongan incumplimiento de las disposiciones fiscales éstas deberán consignarse de manera circunstanciada en actas parciales, asimismo se determinarán las consecuencias legales a que den lugar los hechos u omisiones consignados en las mismas, de igual manera los hechos u omisiones que se conozcan de terceros deberán ser consignados en dichas actas.
En la ULTIMA ACTA PARCIAL que se levante deberá señalarse expresamente tal circunstancia y entre ésta y el acta final por lo menos deben transcurrir quince días por cada ejercicio revisado o fracción de éste sin exceder para todos los ejercicios revisados de un máximo de cuarenta y cinco días, durante dicho plazo se podrán presentar las pruebas documentales que desvirtúen los hechos u omisiones./p>
De manera general a continuación se señalan los principales requisitos que deberá reunir la última acta parcial:
1. - Deberá contener los mismos requisitos del acta de inicio y aisladamente o con las demás actas parciales, la información de todo lo actuado hasta este momento.
2. - Se levantará en el domicilio del contribuyente salvo lo dispuesto en el párrafo "f" de esta fracción o que se imposible continuar o concluir la visita en los establecimientos del visitado en cuyo caso deberá notificarse previamente esta circunstancia al contribuyente o a su representante legal.
3. - Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante legal, debiendo firmar de conocimiento lo cual NO IMPLICA ACEPTACION POR PARTE DEL VISITADO.
A partir de que se proporcione al contribuyente la última acta parcial, contará con un plazo de por lo menos quince días hábiles por cada ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su caso excedan, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de cuarenta y cinco días, para desvirtuar los hechos u omisiones consignados por los visitadores, mediante la presentación de documentos, libros o registros vinculados con las irregularidades observadas. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en la última acta parcial, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta las pruebas que desvirtúen los hechos o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad.
El contribuyente podrá presentar pruebas hasta antes del cierre del acta final.
POR NINGUN MOTIVO LOS VISITADORES PODRAN AMENAZAR O INSINUAR AL VISITADO O A SU REPRESENTANTE QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE IMPUTARLE LA COMISIÓN DE DELITOS, YA QUE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PENALES NO SE DECIDE EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORIA FISCAL, NI POR LOS VISITADORES QUE PARTICIPAN EN LAS REVISIONES. SI LOS VISITADORES LO QUIEREN INTIMIDAR O INCURRE EN CUALQUIER OTRA IRREGULARIDAD DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA, EN CUALQUIER MOMENTO SE PODRAN REPORTAR O DENUNCIAR TALES HECHOS ANTE LA INSTANCIA SUPERIOR DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE ESTE LLEVANDO A CABO LA AUDITORIA O BIEN EN LOS TELEFONOS QUE SE SEÑALAN EN LA PRESENTACION. TAMPOCO PODRAN COMUNICAR AL AUDITADO EN FORMA VERBAL LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DURANTE LA AUDITORIA.
El contribuyente también podrá, en cualquier momento acudir a las áreas y asistencia al contribuyente de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos o al Centro Nacional de Consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de consultar verbalmente sobre las dudas que se llegaran a presentar en relación con la auditoria que se le esté practicando. Si la consulta requiere de análisis de fondo, ésta podrá hacerse por escrito ante el área de Resoluciones de las propias Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, debiendo indicar en dicho escrito los datos de la orden de visita, a fin de mediante resolución se señale el criterio aplicable al caso que haya planteado; en el caso de consulta verbal, no se crearán derechos y obligaciones diferentes a las establecidas en las leyes tributarias, sin embargo, en el segundo caso, siempre que el contribuyente presente por escrito de manera individual una consulta que se refiera a una situación real y concreta, la autoridad fiscal estará obligada a dar contestación pudiendo derivarse, en el caso de resolución favorable, derechos para el contribuyente.
CIERRE DEL ACTA FINAL.
Los visitadores deberán levantar el acta final, una vez que transcurran al menos quince días por cada ejercicio revisado sin que en su conjunto excedan de cuarenta y cinco días por todos los ejercicios revisados después de que se levante la última acta parcial. Dentro de este mismo plazo el contribuyente podrá solicitar una reunión con el comité de evaluación de resultados integrado por el Administrador Local de Auditoría Fiscal que corresponda y el Subadministrador Local de Auditoria Fiscal. En esta última reunión se le deberán aclarar las dudas para que pueda corregir su situación fiscal presentando las declaraciones complementarias. EL CONTRIBUYENTE, ANTES DEL CIERRE DEL ACTA FINAL, PODRA OPTAR POR PAGAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS CANTIDADES QUE SEÑALE EL COMITÉ. En este caso el contribuyente se podría autoaplicar una multa de 50% sobre el monto de las contribuciones omitidas actualizadas que decida pagar, así sea en parcialidades. En el caso de que no se autocorrija por la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios; Se le emitirá resolución por la parte del crédito fiscal no pagado y se le impondrá una multa que corresponda.
A la reunión con el comité de evaluación de resultados el contribuyente podrá hacerse acompañar del síndico correspondiente o de la persona que estime conveniente. En ningún caso se podrán negociar las contribuciones omitidas, las multas o el plazo para pagar.
Si el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante legal, se le dejará citatorio para que se presente a una hora determinada del día hábil siguiente. Sí no se presentase, el acta final se levantará ante quien estuviese presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia los testigos, firmarán el acta, de la que se dejara copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia, o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o se nieguen a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor propio probatorio.
RESOLUCION DEFINITIVA DEL CREDITO FISCAL.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo total o parcialmente con las observaciones que le dé el comité de evaluación de resultados o que se deriven de la última acta parcial, las autoridades fiscales procederán a emitir la resolución que determine los créditos fiscales, SIN QUE PUEDAN AUMENTAR EL MONTO DE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE SE DERIVEN DE IRREGULARIDADES CONSIGNADAS EN LA ULTIMA ACTA PARCIAL. Una vez formulada la resolución determinativa del crédito fiscal no se podrán levantar actas complementarias, sino mediante nueva orden de visita.
Cabe destacar que el contribuyente hasta antes de que se le notifique la resolución determinativa del crédito fiscal correspondiente puede corregir su situación fiscal sin necesidad de acudir al Comité de Evaluación de Resultados.
En relación a lo anterior, es derecho del contribuyente que las autoridades le comprueben los hechos con que motiven los actos o resoluciones, cuando estos hechos sean negados rotundamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otros hechos.